La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 055/2009, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de GAME TECH INVESTMENT, C.A. La sentencia apelada anuló la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-520, que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala fundamentó su decisión en la inaplicabilidad del impuesto al valor agregado a las actividades de juegos de envite o azar, conforme a la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar de 2007.
Extracto de la motiva
La Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar de 2007 establece que a partir de su entrada en vigencia no será aplicable el Impuesto al Valor Agregado a las actividades de juegos de envite o azar, lo que implica que no se pueden imponer sanciones por incumplimiento de deberes formales relacionados con dicho impuesto. La Sala concluyó que el Tribunal de instancia actuó conforme a derecho al aplicar retroactivamente esta disposición, anulando las sanciones impuestas a la contribuyente por el incumplimiento de requisitos formales establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 055/2009 del 21 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio GAME TECH INVESTMENT, C.A. y ANULÓ la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-520, de fecha 23 de marzo de 2007, notificada el 3 de mayo de 2007, mediante la cual la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impuso a la contribuyente sanciones de multa por el monto total de un mil veinticinco unidades tributarias (1.025 U.T.), de conformidad con lo previsto en los artículos 101 numeral 1 y 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por el incumplimiento de los deberes formales establecidos en los artículos 54 y 56 “de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2002 (reformada en los años 2004, 2005 y 2006)”, durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2006. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSancionesJuego de Azar