Sentencia N° 811 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00811, Exp. 2016-0155, 27/07/2016
Expediente2016-0155
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión Carmona Veintemillas contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RCA-DSA/2006-000187. Se confirmó la obligación de pagar el impuesto sobre sucesiones y la multa, pero se anuló el cálculo de los intereses moratorios, ordenando su recalculo desde una fecha correcta. La decisión se fundamenta en la incorrecta aplicación de la normativa tributaria por parte de la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos José Gregorio Medina Colombani y Juan Rafael Pignataro Scelza, ya identificados, actuando en su carácter de (…) Apoderados Judiciales de la contribuyente ‘SUCESIÓN CARMONA VEINTEMILLAS MARÍA ANTONIA’, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA-DSA/2006-000187 de fecha doce (12) de Julio de 2006, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y de la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó parcialmente el Acta de Reparo Nº RCA-DFA/2005-000264 de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2005, quedando obligada a pagar las cantidades de (…) (Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos) (…) Bs. 4.683,27; (…) (Multa) (…) Bs. 4.917,43 y (…) (Intereses Moratorios) (…) Bs. 7.664,27; (…); en razón de lo cual se anula el monto por concepto de Intereses Moratorios, y se ordena a la Administración Tributaria realizar un nuevo recálculo, debiendo en consecuencia expedir una nueva Planilla de Liquidación en los términos señalados en el presente fallo.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la compañía recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito referidos a lo siguiente: (i) la presentación tempestiva del escrito de informes y del expediente administrativo por la representación judicial de la República; (ii) la no consumación de la prescripción prevista en el artículo 55 (numeral 1) en concordancia con el numeral 4 del artículo 60 del Texto Orgánico Tributario de 1994, por haber sido interrumpida por la representación fiscal; (iii) la correcta valoración y apreciación de los argumentos esgrimidos por la heredera antes identificada en el escrito de descargos y, por ende, la no vulneración del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y (iv) la conformidad a derecho de la multa impuesta de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 71 y 97 eiusdem y 37 del Código Penal. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.727 de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 22 de septiembre de 2006 por los apoderados judiciales de la SUCESIÓN CARMONA VEINTEMILLAS MARÍA ANTONIA, contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RCA-DSA/2006-000187 del 12 de julio de 2006 dictada conjuntamente por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital y la Jefa de la División de Sumario Administrativo de la señalada Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- Con miras a garantizar la tutela judicial efectiva, se REVOCA dicho fallo en lo concerniente a la procedencia y cálculo de los intereses de mora por resultar violatorio de la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa respecto al momento de causación de los mencionados intereses de mora. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la Sucesión Carmona Veintemillas María Antonia, por tanto, queda FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RCA-DSA/2006-000187 del 12 de julio de 2006, en lo referente al tributo a pagar por concepto de diferencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, por la cantidad actual de Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 4.683,27); y la sanción de multa aplicada por la comisión del ilícito de disminución indebida del ingreso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis, por el monto expresado actualmente en Cuatro Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 4.917,43); y se ANULA el señalado acto administrativo en lo concerniente a la procedencia de los intereses moratorios determinados y liquidados por la Administración Tributaria, por la suma actual de Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 7.664,27), de conformidad con lo establecido en el “artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001”. 5.- En caso de que la Sucesión Carmona Veintemillas María Antonia -una vez notificada del presente fallo- no pague los conceptos referidos en el punto anterior, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir una nueva Planilla de Liquidación a los fines de calcular los intereses de mora desde la oportunidad en que la obligación tributaria principal haya quedado definitivamente en los términos expuestos en esta decisión judicial, hasta el momento cuando efectivamente pague la cantidad adeudada por concepto impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. 6.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, en los términos expresados en esta sentencia.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre SucesionesIntereses MoratoriosMulta

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