La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática contra Telecomunicaciones Senatel, C.A. La Sala consideró que existían elementos suficientes que justificaban la procedencia de la medida cautelar de embargo preventivo, dado el incumplimiento de la demandada en la entrega de bienes contratados. Se estableció que la medida cautelar es necesaria para proteger los derechos de la parte demandante y evitar que el tiempo perjudique la efectividad de la sentencia futura.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto a la solicitud de medidas cautelares, planteada por la representación judicial de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación. A tal fin, se observa lo siguiente: En primer lugar, debe señalarse que la parte demandante solicita una medida cautelar “innominada” de congelación de cuentas bancarias y de “embargo” de otros bienes de la parte demandada, ante lo cual debe interpretar la Sala que lo requerido por la representación judicial de FUNDABIT es una medida de embargo sobre la globalidad de los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Senatel, C.A. Sobre lo peticionado por la parte actora, esta Sala Político- Administrativa ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (FUNDABIT), en la demanda incoada contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES SENATEL, C.A. por la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Millones Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 148.034.546,61). 2. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado. 3. IMPROCEDENTE en esta fase preliminar la extensión de la ejecución de la medida de embargo preventivo a bienes propiedad de los accionistas de la empresa demandada.