Sentencia N° 811 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00811, Exp. 2013-0701, 04/06/2014
Expediente2013-0701
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con la rescisión de un contrato de obra. Se constató que el acto administrativo fue declarado nulo por el propio Ministro, lo que llevó a la conclusión de que el objeto del recurso de nulidad había decaído. La decisión se fundamenta en el ejercicio del principio de autotutela administrativa, que permite a la Administración corregir sus propios actos.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la narrativa del presente fallo la parte apelante impugnó el acto administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ahora Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, contenido en la Resolución N° 280 del 30 de octubre de 2012, por la cual se rescindió el contrato de obra identificado con el alfanumérico MPPRIJ-SIGEPOL-CP-05-2011 denominado “Acondicionamiento de Áreas para la Instalación de Sistemas de Redes en los Módulos de Policía Estadal de Policaracas”. Ahora bien, se observa que mediante Acto N° 405 del 30 de octubre de 2013 el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, (folio274 y 274), el cual fue consignado en original por la parte accionante, se declaró la nulidad del acto recurrido, en los términos siguientes: “(…) procediendo a la revisión de Oficio conforme al ejercicio de la Autotutela Administrativa, mediante la cual podrá convalidad en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezca, en todo o en parte, corregir de oficio errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de sus actos y de conformidad con lo establecido en el Titulo IV de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sobre la Revisión de los Actos en Vía Administrativa, la cual establece la posibilidad de reconocer de oficio o a instancia de partes la nulidad absoluta de los actos administrativos en cualquier tiempo, siendo susceptibles de éste procedimiento todos los actos administrativos que hayan causado estado y que hayan agotado la vía administrativa y de la misma forma podrá según lo dispuesto en el artículo 83 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella; a tales efectos expone lo siguiente: (…Omissis…) En el presente caso de rescisión del contrato de obra MPPRIJ-SIGEPOL-CP-05-2011, ‘ACONDICIONAMIENTO DE ÁREAS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE REDES EN LOS MÓDULOS DE POLICÍA ESTADAL DE POLICARACAS’, se encontró que existe una violación al derecho a la defensa, por haberse otorgado un lapso para descargos inferior al legalmente establecido, según lo dispuesto en los artículos 48 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales señalan: (…Omissis…) Y a tal efecto, dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: (…Omissis…) En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que se vulneró la garantía del juez natural, dado que existe en este caso un vicio en cuanto a la autoridad que dicto el acto, siendo el ciudadano Ministro incompetente para ello, en base a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas: (…Omissis…) En consecuencia, quien suscribe, en base al ejercicio del Principio de Autotutela Administrativa, declara la NULIDAD del acto administrativo de rescisión unilateral del Contrato de obra MPPRIJ-SIGEPOL-CP-05-2011 ‘ACONDICIONAMIENTO DE ÁREAS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE REDES EN LOS MÓDULOS DE POLICÍA ESTADAL DE POLICARACAS’, suscrito entre el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) y la sociedad mercantil Inversiones N.A 61, C.A, en fecha 18 de enero de 2011, cuya decisión se encuentra contenida en la Resolución Ministerial N° 280 de fecha 3º de octubre de 2012, notificado en fecha 07 de noviembre de 2012 (…).” (Sic). (Destacado del Texto).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES N.A. 61, C.A., contra el acto administrativo dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, contenido en la Resolución N° 280 del 30 de octubre de 2012, por la cual se rescindió el contrato de obra identificado con el alfanumérico MPPRIJ-SIGEPOL-CP-05-2011 denominado “Acondicionamiento de Áreas para la Instalación de Sistemas de Redes en los Módulos de Policía Estadal de Policaracas”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacto administrativocontrato de obraautotutela administrativa

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