Sentencia N° 811 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00811, Exp. 2013-0623, 10/07/2013
Expediente2013-0623
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar en un caso de cobro de bolívares. La demanda fue interpuesta por SOMECIL GUAYANA, C.A. contra SIDERÚRGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR), y se argumentó que la República tenía interés en el asunto debido a la intervención de la empresa demandada por el Estado Venezolano. La Sala aceptó la competencia, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para conocer del presente asunto, para lo cual observa: En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional debe señalar que el caso concreto se refiere a una demanda por cobro de bolívares incoada en fecha 6 de febrero de 2009 por la sociedad mercantil SOMECIL GUAYANA, C.A., contra la empresa SIDERÚRGICA DEL TURBIO S.A, (SIDETUR), en la que se pretende obtener el pago de las facturas emitidas por la actora, presuntamente recibidas y aceptadas por la demandada, en el marco de la relación comercial que existió entre ambas. Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declinó el conocimiento de la demanda en esta Sala, al considerar que la República tiene interés en el asunto, toda vez que la empresa demandada SIDERÚRGICA DEL TURBIO S.A, (SIDETUR), “fue intervenida por el Estado Venezolano” según Decreto Presidencial número 7.786 del 2 de noviembre de 2010.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer y decidir la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SOMECIL GUAYANA, C.A., contra la empresa SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR). 2.- Se DEJAN SIN EFECTO todas las actuaciones procesales verificadas, con excepción de la decisión dictada por el tribunal remitente mediante la cual declinó la competencia en esta Sala y se acuerda REPONER LA CAUSA al estado de admisión.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandarepúblicaexpropiaciónadministracióntribunales

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