La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la Sentencia Interlocutoria S/N del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que negó la admisión de la tercería forzada solicitada por el Fisco Municipal. La Sala concluyó que no se demostró la existencia de un interés jurídico por parte de General Motors Venezolana, C.A. en el proceso, lo que llevó a desestimar la apelación y confirmar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial del Fisco Municipal alegó que el Tribunal a quo no se pronunció sobre 'las defensas opuestas por esta representación municipal, así como tampoco realizó el análisis pertinente de las pruebas que cursan en el expediente administrativo consignado por el Municipio'. En tal sentido, se observa de la Sentencia recurrida que el Juzgado a quo señaló lo siguiente: 'apreció el Tribunal que la aseveración de la recurrente (Motores La Trinidad. C.A.) de ser concesionaria de General Motors Venezolana, C.A, hace llegar a la conclusión a la Alcaldía que Motores La Trinidad, C.A., al ser un 'intermediario' en la comercialización de los productos pertenecientes a General Motors Venezolana, C.A., es solidariamente responsable del pago del impuesto derivado de la actividad económica que realiza ésta última, con fundamento en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario'. Ante esa conclusión de la Alcaldía, el Tribunal se permite discrepar de la misma por considerar que la controversia a resolverse en el asunto principal, no versa sobre el impuesto que origina la actividad económica de General Motors, C.A., que podría ser el impuesto sobre una actividad industrial, sino que se trata de una controversia sobre el impuesto que ha de pagar Motores La Trinidad, C.A., por la ejecución de su actividad económica, la cual podría ser una actividad de comercio a través de ventas a consignación. En consecuencia, no encuentra el Tribunal en los contratos de concesión aportados por la Alcaldía, la causa común necesaria para la tercería forzada solicitada. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda contra la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 9 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negó la solicitud de tercería forzada peticionada por la representación del Fisco Municipal en el juicio contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil MOTORES LA TRINIDAD, C.A., la cual se CONFIRMA. 2.- Se ORDENA remitir el cuaderno de tercería al Tribunal de origen. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Municipal en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo indicado en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.