La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de actos administrativos impugnados por el ciudadano Enrique José Cheang Vera, representado por los abogados Daniel Salas Arana y Miguel Ángel Domínguez Franchi. La solicitud se fundamentó en la alegación de nulidad de avisos oficiales emitidos por la Dirección General del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial, argumentando vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad en dichos actos. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que las solicitudes de amparo y suspensión de efectos ya habían sido resueltas en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, esto es, visto que los recurrentes incurrieron en un error terminológico al peticionar que esta Sala se pronunciara sobre la “cautelar innominada de suspensión de efectos” “requerida en el libelo”, y dado que las únicas solicitudes de índole cautelar efectivamente formuladas -a saber: la acción de amparo constitucional y, de manera subsidiaria, la suspensión de efectos “de conformidad con el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”- ya fueron decididas mediante sentencias Nos. 1.440 y 484 de fechas 8 de octubre de 2009 y 27 de mayo de 2010, respectivamente, considera esta Sala que no existe pretensión cautelar alguna pendiente de decisión, por lo que no hay materia sobre la cual decidir en el presente cuaderno separado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente cuaderno separado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Déjese copia de la presente decisión en la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.