Sentencia N° 811 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00811, Exp. 2007-1078, 09/07/2008
Expediente2007-1078
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónNulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de todo lo actuado en el juicio ejecutivo seguido ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, incluyendo el auto de admisión. La controversia se centra en la ejecución de una fianza de fiel cumplimiento otorgada por Seguros Mercantil, C.A. a favor del Municipio Baruta, para garantizar el cumplimiento de un convenimiento de pago por impuestos. La Sala resalta la falta de notificación a la fiadora, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apelante en representación del Fisco Municipal, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si resultaba improcedente, conforme fue declarado por el a quo, la demanda de ejecución de la fianza de fiel cumplimiento otorgada por Seguros Mercantil, C.A. a favor del Municipio Baruta del Estado Miranda, para garantizar el cumplimiento del “Convenimiento de Pago” asumido por Imagen Publicidad, C.A., por concepto de impuesto sobre “patente de industria y comercio y sus accesorios causados desde el segundo trimestre de 1999 hasta el año 2004”. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, considera esta Sala que es necesario analizar el procedimiento desarrollado en primera instancia. A tal efecto se observa: La representación judicial del Municipio accionante demandó “…el cobro de bolívares y la ejecución de Fianza tributaria de Fiel Cumplimiento por la vía del juicio ejecutivo a la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A… en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la sociedad mercantil IMAGEN PUBLICIDAD C.A.”. (Destacado del escrito). Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas -al que correspondió el conocimiento de la causa, previa distribución-, admitió la demanda propuesta e intimó a la sociedad mercantil afianzada, “… para que pague o demuestre haber pagado la suma de Bs. 179.700.973,47 adeudados por concepto de impuestos por publicidad comercial (sic) a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el lapso de cinco (5) días siguiente (sic) a la notificación de esta intimación; y vencido dicho plazo sin que la citada contribuyente haya demostrado el pago en referencia, este Tribunal procederá a la ejecución de la fianza otorgada por SEGUROS MERCANTIL, C.A., en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora…”. (Destacado del auto). En el escrito de oposición a la demanda, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Imagen Publicidad, C.A. señaló “…que del recurso interpuesto por el Municipio Baruta, no se desprende que el mismo pretenda intimar a [su] representada el pago de ninguna acreencia, sino que por el contrario, persigue, dado el supuesto incumplimiento de [su] mandante… que el fiador, vale decir, SEGUROS MERCANTIL, cancele la presunta deuda, mediante el cumplimiento de la fianza por ellos otorgada, pero en forma alguna dicho escrito contiene ninguna solicitud de intimación en contra de [su] mandante”. (Agregado de la Sala). Ahora bien, en un caso similar al de autos, esta Sala se pronunció en los términos siguientes: “(…) En efecto, del propio texto de la demanda presentada se evidencia que la pretensión del Municipio accionante es la ejecución de la fianza, no obstante, Seguros Mercantil, C.A. no fue notificada de la acción ejercida en su contra, situación ésta que en criterio de esta Sala vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Al respecto, esta Sala ha señalado que ‘la notificación en el procedimiento contencioso tributario es un acto procesal y formalidad necesaria para la validez del juicio; lo cual constituye a su vez, garantía del derecho a la defensa, elemento básico del debido proceso y garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y de su contenido’. (Vid. sentencia Nº 01641 del 3 de octubre de 2007).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de todo lo actuado en el juicio ejecutivo seguido ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incluyendo el auto de admisión; en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda incoada por el Municipio Baruta del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes intervinientes. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadFianzaContencioso TributarioDebido Proceso

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