La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Venezolana de Cerámicas, C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso de nulidad. Se establece que la competencia para conocer de estos recursos corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, y se resalta el incumplimiento de la parte actora en fundamentar su apelación dentro del término establecido. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de doble instancia.
Extracto de la motiva
Del examen de las actas que componen la presente causa, se desprende que ha transcurrido con creces el término de quince (15) días de despacho, fijados en el auto de fecha 06 de marzo de 2007, en este sentido, se evidencia el incumplimiento de la representante judicial de la parte actora, Venezolana de Cerámicas, C.A. (VENCERAMICAS), de la carga procesal de fundamentar la apelación planteada, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar el desistimiento de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio VENEZOLANA DE CERÁMICAS, C.A. (VENCERAMICAS), contra la sentencia N° 2003-1843, de fecha 12 de junio de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad a que se contraen las presentes actuaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.