Sentencia N° 811 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00811, Exp. 16362, 11/06/2002
Expediente16362
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ dictó una sentencia en la que se ordena notificar nuevamente a la Corporación Hotelera Halmel, C.A. para que consigne en el expediente copia certificada de su Acta constitutiva y de las operaciones que hayan modificado la titularidad de las acciones. Esto es necesario para determinar la participación del Estado en la corporación y establecer la competencia del órgano jurisdiccional. La decisión se basa en la insuficiencia de la documentación presentada por la parte demandante para evidenciar dicha participación.

Extracto de la motiva

Que en virtud de la imposibilidad de la notificación de la Corporación demandada, en fecha 23 de abril de 2002, el abogado Agustín Iglesias Villar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.056, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARTÍN GONZÁLEZ DARIAS actuando en representación de su menor hijo MARTÍN EDUARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, consignó en el expediente copias simples del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Hotelera Halmel, C.A., celebrada el 24 de septiembre de 1997, inscrita por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 9 de noviembre de 1998, bajo el N° 17, Tomo 17-A-Sgo, donde -a decir- del abogado apoderado de la parte demandante se evidencia que la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), es propietaria del 99.43% del capital social de la mencionada Corporación. Así las cosas, al observarse que la documentación consignada en copias simples por la parte demandante, resulta insuficiente para que esta Sala pueda determinar la participación decisiva o no del Estado Venezolano en la Corporación Hotelera Halmel, C.A., lo cual es necesario para establecer la competencia de este órgano jurisdiccional a los fines del conocimiento de la demanda por daños y perjuicios que cursa en autos.

Dispositiva

ORDENA notificar nuevamente a la prenombrada Corporación, a los fines de que consigne en el presente expediente en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del oficio correspondiente, copia certificada de su Acta constitutiva, así como de las operaciones que por traspaso de acciones hayan modificado la titularidad de las acciones que consten en el Libro de Accionistas, a los fines de determinar la participación decisiva o no del Estado en dicha Corporación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

notificacióncorporaciónparticipación estataldaños y perjuiciosacta constitutivacompetencia jurisdiccionalacción judicial

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