La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Rubén Waithe G., en la que se solicitaba el cobro de un reparo civil. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que se trata de una decisión administrativa que debe ser ejecutada por la Administración Pública. Se revocó el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación, enfatizando que la acción debe ser llevada a cabo por la propia Administración en virtud de su potestad ejecutiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Rubén Waithe G., antes identificado, con el objeto de lograr el “cobro de reparo civil”, conforme a lo previsto en “el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. Dicha demanda tiene como origen la declaratoria de responsabilidad civil del demandado, mediante el Auto Decisorio del 10 de junio de 2013 dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la sociedad mercantil demandante, en su condición de “Superintendente de Relaciones de Petróleos de Venezuela, S.A.”, por el daño causado al patrimonio público, en razón de lo cual se le formuló un reparo por la cantidad de Ciento Un Millones Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 101.055.393,19). Ahora bien, la parte accionante solicitó a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se condene al pago del monto del referido reparo, por tratarse de una “deuda líquida y exigible”, siendo que además la referida decisión “constituye un título ejecutivo y ejecutoriable”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. En esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) contra el ciudadano RUBÉN WAITHE G. antes identificado, “de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. 2. Se REVOCA el auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 10 de abril de 2018. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.