La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Bingo Cachamay, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario. La Sala consideró improcedente el desistimiento tácito de la apelación, dado que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido, pero decidió no declarar el desistimiento para proteger el derecho a la defensa de la recurrente.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Bingo Cachamay, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662011000207 de fecha 17 de noviembre de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil BINGO CACHAMAY, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662011000207 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 17 de noviembre de 2011, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la aludida sociedad de comercio. 2.- Se ORDENA la reposición de la causa en los términos expresados en esta decisión judicial, luego de que consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente fallo.