La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Raúl Andrés Frontado Salaya. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el acto administrativo impugnado emanó del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Además, se acordó una admonición a la Jueza del Juzgado de Sustanciación por no remitir el expediente al Pleno de la Corte para decidir sobre la competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse respecto a la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y a tal efecto observa: La acción versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Raúl Andrés Frontado Salaya, antes identificado, contra la Resolución N° 230 del 8 de octubre de 2012, emanada del entonces Ministro del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la decisión N° 0453 del 10 de octubre de 2011, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Distrito Capital, en la cual el accionante fue destituido del cargo de Agente de Investigaciones I del referido cuerpo policial, por considerar que de acuerdo a la averiguación disciplinaria, llevada en su contra, se evidenció “que su conducta quedó subsumida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 69 numerales 6°, 7°, 10°, 33° y 35° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso de autos, es oportuno hacer alusión a lo establecido en la sentencia Nº 00291 del 9 de febrero de 2006, en la cual esta Sala se dejó sentado lo siguiente: “(…) en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL el conocimiento de la demanda de nulidad interpuesto por el ciudadano RAÚL ANDRÉS FRONTADO SALAYA, contra la RESOLUCIÓN N° 230 del 8 de octubre de 2012, emanada del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la decisión N° 0453 del 10 de octubre de 2011, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Distrito Capital, en la cual el accionante fue destituido del cargo de Agente de Investigaciones I del referido cuerpo policial, por considerar que de acuerdo a la averiguación disciplinaria, llevada en su contra, se evidenció “que su conducta quedó subsumida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 69 numerales 6°, 7°, 10°, 33° y 35° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. 3. Se ACUERDA una ADMONICIÓN a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por los motivos expuestos en la presente decisión. 4. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (sede distribuidora), a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.