Sentencia N° 810 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00810, Exp. 2011-1053, 04/07/2012
Expediente2011-1053
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del recurrente, JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ, a la Audiencia de Juicio fijada para el 29 de marzo de 2012. Se determinó que, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ausencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento. La Sala constató que el recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una resolución del Contralor General de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 29 de marzo de 2012 y, a tal fin, observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Conforme a la norma precedentemente transcrita, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones a que hubiere lugar (que, de tratarse de recursos de nulidad -como el de autos- se encuentran previstas en el artículo 78, numeral 1 eiusdem) y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, se fijará la Audiencia de Juicio, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, este Alto Tribunal ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (Vid., Sentencias de esta Sala Nros. 897 del 12 de julio de 2011 y 265 del 28 de marzo de 2012). Expuestos los anteriores lineamientos, advierte esta Sala que una vez que se dejó constancia en autos de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 22 de noviembre de 2011, se remitieron las actuaciones a la Sala con el objeto de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente caso, la cual fue prevista para el día 29 de marzo de 2012, a la 1:00 p.m. En esta fecha, se dejó expresa constancia, mediante Auto de Secretaría de lo siguiente: “Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora”; motivo por el cual se acordó pasar el expediente a la Magistrada Ponente.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ, contra la Resolución N° 01-00-000057 dictada en fecha 28 de febrero de 2011, por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración de la Resolución N° 01-00-000296 de fecha 30 de septiembre de 2010 mediante la cual se le impuso al recurrente “la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de CINCO (5) AÑOS”. Notifíquese a la Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse los antecedentes administrativos a la Contraloría General de la República y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

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