La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Minerales de Venezuela, C.A. contra la Resolución N° RI-492 del 17 de mayo de 2006, que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por la recurrente. La decisión se fundamentó en que el acto administrativo impugnado no incurrió en vicios de incompetencia ni de falso supuesto, y que la solicitud de autorización para la ocupación del territorio en la parcela 'El Sinaí' no era procedente debido a su ubicación en una zona protegida y su impacto ambiental negativo.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que se configuran vicios de incompetencia cuando una autoridad administrativa dicta un acto para el cual no está legalmente autorizada. En este caso, se concluyó que el Ministerio del Ambiente tenía la competencia para decidir sobre la solicitud de autorización para la ocupación del territorio. Además, se determinó que el parcelamiento 'El Sinaí' se encuentra dentro de una zona protegida, lo que impide la actividad minera solicitada. La Sala también consideró que la resolución impugnada no incurrió en vicio de motivación insuficiente, ya que la administración evaluó adecuadamente el impacto ambiental de la solicitud.
Dispositiva
Declarar Sin Lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil MINERALES DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° RI-492 del 17 de mayo de 2006, dictada por la MINISTRA DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por la recurrente contra el silencio administrativo que se produjo respecto del recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 010303-774 del 15 de octubre de 2004.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoMinerales de VenezuelaZuliaAutorización de OcupaciónZona Protectora