Sentencia N° 810 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00810, Exp. 2007-0811, 09/07/2008
Expediente2007-0811
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de julio de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la aplicación de normas tributarias para el cálculo de intereses moratorios, donde se argumentó que la Administración Tributaria había aplicado incorrectamente una norma posterior al hecho imponible. La Sala reafirmó el principio de irretroactividad de la ley tributaria y confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representante fiscal, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el fallo recurrido incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho y por consiguiente, la errónea aplicación de la ley, al considerar que la Administración Tributaria debió aplicar el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 para calcular los intereses moratorios liquidados a cargo de la Sucesión de Juana Albina Becerra de Ceballos. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: Alega la representación fiscal que el Tribunal de instancia incurrió en el aludido vicio al pronunciarse sobre los intereses moratorios, cuando sostiene que “la norma aplicada por la Administración Tributaria en el caso bajo estudio es incorrecta (Artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001), por cuanto el hecho imponible se produjo bajo la norma regulada por el Código Orgánico Tributario de 1994”. Asimismo, aclara que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes “…efectuó un correcto cálculo de los intereses moratorios, en virtud que los intereses comprendidos desde marzo 2001 hasta el 31/10/2001, se realizaron siguiendo lo pautado por el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, dado que era el vigente para ese momento y los intereses que se generaron desde el 01/11/2001 hasta el 30/03/2006, se calcularon de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001”; y que “la Gerencia Regional no infringió el principio de retroactividad en virtud de que los intereses moratorios se generan y calculan a la fecha que se vayan causando, aplicando indiscutiblemente la norma vigente en ese momento…”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra los actos administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenidos en la Planilla de Liquidación Nº 051001238000842 de fecha 26 de junio de 2006, y Planilla para Pagar Nº 0784100 de igual fecha. En consecuencia: 1) Se CONFIRMA el fallo apelado. 2) Queda NULA la Planilla de Liquidación Nº 051001238000842 de fecha 26 de junio de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3) Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir una nueva planilla de liquidación, conforme a los términos de la presente decisión. Se CONDENA EN COSTAS al FISCO NACIONAL en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

intereses moratoriosirretroactividadCódigo Orgánico Tributario

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