La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por concejales del Municipio Simón Rodríguez. La Sala aceptó su competencia para conocer la controversia administrativa surgida entre los concejales, quienes alegaron violaciones a la legalidad en la designación de una nueva directiva del Concejo Municipal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la causa fue presentada mediante la interposición de un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo de fecha 2 de enero de 2007 dictado por un grupo de Concejales de dicha Cámara Municipal, que “nombraron y juramentaron a una nueva directiva del Concejo Municipal que conforma el órgano legislativo del mencionado municipio (…). (…) en detrimento del pueblo soberano (…) y del normal desarrollo de las actividades del Municipio”. Por lo antes dicho, deben analizarse las normas vigentes atributivas de competencia en esta materia. A tal efecto, el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. …omissis… Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional (…) y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley”.
Dispositiva
1) ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa suscitada entre los CONCEJALES DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente solicitud y, de resultar admisible, disponga lo conducente para la apertura del cuaderno separado, en el cual se tramitará la cautelar solicitada.
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