Sentencia N° 810 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00810, Exp. 2003-0340, 03/06/2003
Expediente2003-0340
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Euclides Matilde Rodríguez y José Ramón Rosas, quienes buscaban que se ordenara oír la apelación en ambos efectos contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala constató que la competencia para conocer del recurso correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declinando así su competencia.

Extracto de la motiva

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el conocimiento del recurso de hecho corresponde al tribunal de alzada de aquél que ha negado el recurso de apelación. En el caso de autos, se ha interpuesto un recurso de hecho a los fines de que se “ordene oír la apelación en ambos efectos” interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 12 de febrero de 2003. De allí que esta Sala observa, que en este caso el Tribunal Superior del referido Juzgado es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecen: “Artículo 181. Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, sin son impugnados por razones de ilegalidad. Cuando la acción o el recurso se funde en razones de inconstitucionalidad, el Tribunal declinará su competencia en la Corte Suprema de Justicia.”

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos EUCLIDES MATILDE RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN ROSAS, actuando en su carácter de Contralor Interino, y en su propio nombre como Primer Vicepresidente de la Cámara Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, respectivamente, a los fines de que “se ordene oír la apelación en ambos efectos” interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 12 de febrero de 2003, que declaró con lugar la demanda de nulidad intentada por el ciudadano Jorge Bejarano González, contra el Acuerdo Nº 03-2002 de fecha 24 de enero de 2002 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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