Sentencia N° 810 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00810, Exp. 15501, 11/06/2002
Expediente15501
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso de acción declarativa de propiedad por prescripción adquisitiva. Se determinó que la competencia corresponde a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, dado que la acción involucra a un ente agrario y se basa en el derecho común. La Sala declinó la competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto, no obstante siendo la competencia un presupuesto del proceso de orden público, revisable por ende de oficio por el juzgador en cualquier grado de la causa -salvo las excepciones expresamente establecidas en la legislación-, pasa esta Sala a revisar este punto actuando como juez de su propia competencia, a la luz de la promulgación del Decreto Ley de Tierras de 9 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37323, del 13 del mismo mes y año. Disponen a tal efecto los artículos 171 y 172 eiusdem: Artículo 171. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 172. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Subrayado de la Sala) De los artículos transcritos destaca para la solución del caso sub júdice, la expresa asignación a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios de la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir, de todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluidas, entre otras, todas las acciones que con arreglo al derecho común se interpongan contra los órganos o entes agrarios.

Dispositiva

DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, Estado Monagas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Tribunal.

Palabras clave

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Normas citadas

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