Sentencia N° 81 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00081, Exp. 2025-0467, 26/02/2026
Expediente2025-0467
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Schlumberger Venezuela, S.A. contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento tardío de retenciones de IVA. Se anulan las sanciones correspondientes a ciertos períodos y se confirman las multas e intereses moratorios para otros. La Sala también establece la aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias, ordenando a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Gerencia Regional procede a corregir el error material observado en la Resolución de Imposición de Multa e Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2008/258 de fecha 21/08/2008, notificada el 12/09/2008 específicamente en la transcripción de la fecha de enteramiento correspondiente los períodos impositivos primera quincena abril/2005 y segunda quincena agosto/2005 y noviembre/2005. Sobre este respecto, es oportunidad señalar que la Administración Tributaria de corregir errores materiales o de cálculo que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Tributario. Esta potestad de corregir los propios errores materiales o de cálculo opera sobre un acto válido, cuyo contenido permanece inmodificable, ya que el acto sobre el que opera la rectificación no desaparece del mundo del derecho. Su única finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta aritmética. Esta potestad es una facultad-deber, ya que de la oportunidad de corrección de los errores materiales puede depender la real eficacia de los actos administrativos. Aplicando recientemente expuesto al caso bajo estudio, esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, procede a rectificar el error de transcripción en el que se incurrió en la elaboración de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2008/258 de fecha 21/08/2008, notificada el 12/09/2008, lo cual hace a continuación conservando dicho acto administrativo inalterable su contenido jurídico: Donde dice: (…) ‘fecha del enteramiento 22/04/2005, 09/09/2005 y 12/05/2005’ (…) Debe leerse: (…) ‘fecha de enteramiento 20/04/2005, 06/09/2005 y 05/12/2006’ (…). Así se declara. (…) En cuanto a la improcedencia de la multa correspondiente a la primera quincena mayo/2004 en la que los representantes de la contribuyente sustentan que el enteramiento extemporáneo se debió a problemas de acceso al portal SENIAT, tomando en consideración lo expuesto, los representantes de la contribuyente no consignaron elementos probatorios para desvirtuar el alegato al incumplimiento, sobre las fallas técnicas en el portal, siendo procedente las sanciones aplicadas por el enteramiento extemporáneo de las retenciones de impuesto al valor agregado correspondientes a la primera quincena de mayo/2004. (…) Ahora bien, si bien es cierto que la contribuyente consignó la comunicación identificada con el N° 07581 de fecha 21/05/2004 en la fecha límite para el pago de retenciones de impuesto al valor agregado, correspondiente a la primera quincena de mayo/2004, no es menos cierto, que a tenor de lo establecido en los artículos 11 de la Providencia SNAT/2002/1455 de fecha 29/11/2002 (…) la contribuyente debió acudir a efectuar el enteramiento en efectivo o en Cheque de Gerencia ante la taquilla del Banco Industrial de Venezuela ubicada en la sede de Plaza Venezuela, dentro del lapso legal para presentar su declaración, según los ‘Calendarios de Sujetos Pasivos Especiales Agente de Retención’ para el año 2004, el cual, le restan alegatos expresados por sus representantes de la contribuyente la excusabilidad requerida para considerarse como eximente de responsabilidad, por cuanto en este caso, se cumple con uno de los requisitos esenciales, para que proceda la causa extraña no imputable como es: la imposibilidad absoluta de cumplir con la obligación. (…) en consecuencia, esta Instancia Administrativa estima que la recurrente no procedió con la prudencia que exigía la situación al no prever la contribuyente que ha debido a acudir a efectuar el enteramiento en efectivo o cheque de Gerencia ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y en este caso se confirma, la sanción contenida en la Resolución de Imposición la Sanción y Determinación de Intereses moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/258, de fecha 21/08/2008 notificada en fecha 12/09/2008, correspondientes a períodos impositivos de la primera quincena de Mayo/1994. Así se declara.

Dispositiva

Se ANULA de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la multa y los intereses moratorios correspondientes a los períodos impositivos primera quincena abril/2005, y noviembre/2006 y segunda quincena agosto/2005 y noviembre/2005. SE CONFIRMAN las multas e intereses moratorios contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción y determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/258 de fecha 21/08/2008, notificada en fecha 12/09/2008.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesIVASchlumberger

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