La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Carmen Celina Baptista Escalona contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. La demandante alegó la omisión de pronunciamiento sobre la emisión de un Certificado de Ordinariedad como docente. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a revisar el caso.
Extracto de la motiva
La parte actora consignó ante el Juez Distribuidor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy “Recurso por Abstención o Carencia” contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria por abstenerse de emitirle el “Certificado de Ordinariedad como Docente del Instituto Universitario del Yaracuy, al que según señala tiene derecho, por haber aprobado las “evaluaciones del Procedimiento Especial Concurso Público, con una calificación definitiva de 18,6 puntos”, con la finalidad que dicho recurso sea remitido a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia número 2013-1745, de fecha 3 de octubre de 2013, declaró su incompetencia al considerar “que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es quien tiene la competencia para conocer de las abstenciones generadas por los Ministros o Ministras”.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial, ejercido por la ciudadana CARMEN CELINA BAPTISTA ESCALONA, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA por la omisión de pronunciamiento, sobre la emisión del “Certificado de Ordinariedad como Docente del Instituto Universitario del Yaracuy”. 2.- Que la COMPETENCIA CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy.