La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación a la apelación presentada por la sociedad de comercio MC CORMICK C.A. contra varias resoluciones del Ministerio de Hacienda. Se destaca que la apelación fue interpuesta debido a un reparo fiscal significativo y que la parte actora no ha realizado actos procesales en más de 24 años, lo que llevó a la Sala a considerar la posibilidad de declarar la extinción de la acción por pérdida de interés procesal. Finalmente, se ordena la notificación a la sociedad demandante para que manifieste su interés en la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a los supra mencionados criterios, esta Sala Político-Administrativa estima pertinente ordenar la notificación a la sociedad de comercio MC CORMICK C.A, DE VENEZUELA, y a sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente. Así se determina. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución N° 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión). En virtud de lo antes expuesto, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y.
Dispositiva
ORDENA la notificación a la sociedad de comercio MC.CORMICK C.A, DE VENEZUELA, y a sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.