La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Guárico para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por Odalis Josefina Machado contra el Banco del Tesoro, C.A. La demanda fue estimada en $11.464,00, superando el umbral de setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de esta Sala. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la admisión de la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial, al respecto se advierte: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se advierte del escrito libelar que la accionante estimó la demanda en ‘…la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($11.464,00) calculados los mismos a la tasa oficial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA equivalente a un valor dólar oficial de CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4,17), por dólar que al ser multiplicados determinan un valor total de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 47.804,88), producto de los daños causados por el agente principal BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL…’. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del texto). Al respecto, resulta pertinente destacar que el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, prevé la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de acciones de contenido patrimonial intentadas contra órganos, entes y empresas públicas, lo que fue establecido en los siguientes términos: De la norma antes transcrita se desprende que la Sala Político Administrativa es competente para conocer en única Instancia las demandas de contenido patrimonial que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Entes Públicos, Empresas o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tengan participación decisiva, si la cuantía de la demanda supera las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), si su conocimiento, claro está, no corresponde a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial, por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana ODALIS JOSEFINA MACHADO, asistida por el abogado Carlos Luis Bastidas, contra la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisión de la causa y lo remita a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente.