La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Eudelina Rojas Estaba contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisoria. La Sala consideró que la demandante no acreditó la existencia del periculum in mora, es decir, no demostró que la ejecución del acto impugnado le causaría un daño irreparable o de difícil reparación. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
pues mal puede atacarse con todos los argumentos necesarios una decisión no solo inmotivada sino además injustificada, pues no existe procedimiento alguno previo del cual pudieran inferirse (…) motivos para que [su] nombramiento (…) fuere dejado sin efecto, lo que necesariamente se traduce en que no existe motivo alguno estampado en el mismo QUE IMPIDIERA AL DEMANDADO (sic) REUBICAR[LA] COMO CORRESPONDÍA EN UN CARGO CÓNSONO CON LO ESTABLECIDO POR LEY, SIENDO [SU] PERSONA FUNCIONARIA DE CARRERA y en estricto apego a la justicia. En concreto adujo: i) El “Vicio de Inconstitucionalidad”, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; ii) El “Vicio de ausencia absoluta de procedimiento”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 numeral 4 eiusdem, y iii) La violación del derecho a la estabilidad previsto en los artículos 30 y 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; por cuanto -a su decir- ostenta la condición de funcionario de carrera, por el tiempo que prestó sus servicios en el Poder Judicial. Solicitó “se [le] indemnice por daños materiales causados por el incumplimiento del procedimiento administrativo previo al acto aquí denunciado y se le ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha 01 de mayo de 2017, por cuanto (…) el acto administrativo no está ajustado a derecho ya que requería de apertura de un procedimiento administrativo dada la condición de funcionario de carrera ocupando un cargo catalogado como de libre nombramiento y remoción, o de [su] reubicación en otro cargo, se reconozca el tiempo transcurrido de [su] ilegal retiro hasta [su] efectiva reincorporación a los efectos de [su] reubicación en otro cargo (…)”. (Agregados de la Sala). Con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos adujo “que la ejecución del acto aquí denunciado y objeto de la querella [le] ocasiona perjuicios irreparables dado que están de por medio [su] hijo aún cursando estudios universitarios, quien no pudo inscribir el semestre en la universidad ya que no [puede] pagar la cuota de inscripción del mismo, y [sus] padres, obviamente de tercera edad, quienes también son [su] carga familiar, y se han visto sometidos a carencias y restricciones que no pueden ser subvertidas ya que [ha] sido privada de [su] sueldo y demás derechos funcionariales, lo que ha traído como consecuencia la imposibilidad de afrontar económicamente los gastos diarios para [su] propio asunto y el de [su] familia, así como los servicios de atención a la salud, entre otros, solicit[ó] que mientras dure el presente proceso contencioso administrativo se suspenda la ejecución del acto administrativo recurrido”. (Agregados de la Sala).
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada EUDELINA ROJAS ESTABA, asistida por la abogada Lil Felicia Vargas, ya identificadas, contra el acto administrativo Núm. TSJ-CJ-547-2017 de fecha 6 de abril de 2017.