La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad de asientos registrales interpuesta por Valentín Fernández González y José Luis Coscorrotza contra el Municipio Miranda del Estado Trujillo y Leonardo José García. La Sala declaró su competencia al considerar que la cuantía de la demanda excede las setenta mil unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la ley para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La mencionada disposición normativa pone de relieve que la Ley le atribuye a esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer de las demandas de contenido patrimonial cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la Competencia Civil y Mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a fin de establecer su competencia, analizar si la acción incoada contra el Municipio demandado cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En lo que respecta al primer requisito, se constata de autos que la parte accionada es el Municipio Miranda del Estado Trujillo, esto es, una de las personas jurídicas contempladas en la aludida norma.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la “demanda de nulidad de asientos registrales” y daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos VALENTÍN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS COSCORROTZA, contra los “documentos Protocolizados” por ante la Oficina de REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, SUCRE, MIRANDA, ANDRÉS BELLO, BOLÍVAR Y LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO y el ciudadano LEONARDO JOSÉ GARCÍA. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto que, previa notificación de las partes, sean verificadas las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia ya analizada en esta decisión.