Sentencia N° 81 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00081, Exp. 2016-0830, 16/02/2017
Expediente2016-0830
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Cristina Olga Prypchan Sayagues en nombre de Lida Daria Prypchan Sayagues. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero que había declarado la falta de jurisdicción y ordenado remitir el caso a la Administración Pública para la subsanación del error material en el acta de nacimiento. La Sala fundamentó su decisión en los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Registro Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia de fecha 3 de octubre de 2016, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Cristina Olga Prypchan Sayagues, actuando en nombre y representación de la ciudadana Lida Daria Prypchan Sayagues, debidamente asistidas por la abogada Nayibe Enriqueta Silva, por cuanto corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador o la Registradora Civil, quien deberá subsanar el error material cometido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010. En el caso bajo estudio, la solicitante pretende la rectificación del acta de nacimiento número 1976, folio 398, año 1960, asentada en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador y Distrito Capital, así como en la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, por cuanto en la mencionada acta existe un error involuntario al identificar el apellido del padre donde se lee «Pripchan», cuando lo correcto es «Prypcham», conforme se desprende de la copia fotostática de los documentos de identificación acompañados a la solicitud.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana CRISTINA OLGA PRYPCHAN SAYAGUES, actuando en nombre y representación de la ciudadana LIDA DARIA PRYPCHAN SAYAGUES, asistida por la abogada Nayibe Enriqueta Silva. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de octubre de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrectificaciónacta de nacimientoerror materialPoder JudicialLey Orgánica de Registro Civil

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