Sentencia N° 81 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00081, Exp. 2008-0372, 11/02/2015
Expediente2008-0372
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónANULA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00464, en la que se abordó un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad C.N.A. de Seguros La Previsora contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. La Sala determinó que no se notificó a la Procuraduría General de la República, lo cual es un requisito esencial dado que podrían estar involucrados intereses de la República.

Extracto de la motiva

Conforme fue advertido anteriormente, mediante sentencia Nro. 00464 de fecha 8 de mayo de 2013, esta Sala Político-Administrativa acordó notificar a la recurrente para que manifestase su interés en la presente causa. Ahora bien, de un examen del contenido de dicho pronunciamiento, se advierte que no fue ordenada la notificación de la Procuraduría General de la República. Siendo importante destacar que con posterioridad a la oportunidad en que fue dictado, no consta que esta última, por intermedio de alguno de sus representantes judiciales, hubiese realizado alguna actuación en el expediente y al respecto de dicha circunstancia son pertinentes las siguientes precisiones: Los artículos 95, 96, 97 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, disponen: Artículo 95. “El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”. Artículo 96. “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto (…)”. Artículo 97. “Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto (…)”. (Destacado de la Sala). Artículo 98. “La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”(Destacado de la Sala).

Dispositiva

En virtud a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ANULA todos los actos procesales referidos a la notificación de la recurrente realizados con posterioridad al 8 de mayo de 2013, exclusive, oportunidad en la que fue publicada la sentencia Nro. 00464, que ordenó la notificación de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A., para que manifestase su interés respecto al recurso de nulidad que interpusiera contra la Resolución Nº F-1.971 de fecha 4 de enero de 2008, notificada el 25 de febrero de ese mismo año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública). SEGUNDO: REPONE la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por esta Sala Nro. 00464, de fecha 8 de mayo de 2013. TERCERO: NOTIFÍQUESE a la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A., para que, dentro de un lapso de diez (10) días continuos manifieste su interés en culminar este proceso. Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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