Sentencia N° 81 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00081, Exp. 2008-0728, 22/01/2009
Expediente2008-0728
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo de destitución del ciudadano Melvin Omar Guevara Salcedo. El recurrente alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, solicitando la suspensión de la medida hasta que se resuelva el recurso de nulidad interpuesto. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión, ya que no se evidenció un perjuicio irreparable ni una apariencia de buen derecho.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la solicitud de pronunciamiento previo formulada por la parte recurrente, para lo cual debe advertir en principio que el accionante confunde la naturaleza del amparo constitucional con la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, por cuanto del escrito recursivo se evidencia que en primer lugar fundamenta su petición en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y posteriormente, lo hace con base a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, como quiera que del análisis del escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto, se desprende que la parte recurrente lo que pretende es obtener la suspensión de los efectos del acto recurrido, al haber señalado de manera expresa “solicitud de medida cautelar”, “recurso de nulidad y solicitud de medida cautelar con suspensión de efectos” y por cuanto el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el expediente a los fines de que decidiera la solicitud de pronunciamiento previo formulada con base en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este órgano jurisdiccional pasa a decidir en los términos que siguen: En principio, se advierte que en el caso de la jurisdicción contencioso administrativa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé como medida típica para los casos de recursos de nulidad intentados contra actos de efectos particulares, la suspensión de efectos a que se refiere el aparte veintiuno de su artículo 21. Al respecto, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere la mencionada norma, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos formulada por el ciudadano MELVIN OMAR GUEVARA SALCEDO, en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 031 de fecha 22 de febrero de 2008, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosderecho a la defensadebido procesodestituciónrecurso de nulidad

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