La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Leonel Mudarra Gamboa contra el acto administrativo que lo amonestó y destituyó como Juez Temporal Primero de Primera Instancia. La decisión se fundamenta en la falta disciplinaria por incumplimiento de deberes establecidos en la Ley de Carrera Judicial, específicamente en relación con la irregularidad en el manejo del Libro Diario del Tribunal. La Sala concluye que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y que la sanción impuesta fue adecuada a los hechos comprobados.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Según se desprende del escrito recursivo, el actor interpuso el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 27 de abril de 2006, mediante el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial lo amonestó y destituyó en su condición de Juez Temporal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, así como de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial. Ahora bien, advierte la Sala que tal como se lee en el Capítulo de Antecedentes del presente fallo, en fecha 11 de mayo de 2006, el actor ejerció recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar el 18 de mayo de 2006; siendo por ende contra dicho acto que ha debido de ser ejercido el presente recurso. Sin embargo, visto que el mencionado recurso de reconsideración fue declarado sin lugar, confirmándose de esa manera el acto de destitución recurrido, pasa la Sala a analizar los alegatos formulados por el accionante a los fines de solicitar su nulidad, ello en aras de preservar los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así preliminarmente se decide. 1.- En primer lugar, denunció el accionante que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial indebidamente cambió la calificación jurídica de la sanción solicitada por la Inspectoría General de Tribunales en su acusación. Observa la Sala que, en efecto, en el escrito de acusación la Inspectora General de Tribunales consideró que la conducta desplegada por el actor, esto es llevar en forma irregular el libro diario de actuaciones del Tribunal a su cargo encuadraba en el ilícito disciplinario contenido en el numeral 6 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial; en tanto que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, al analizar los hechos, concluyó que con su actuación el actor incumplió con los deberes u obligaciones inherentes a su cargo, por lo que subsumió tales hechos en el ilícito disciplinario contemplado en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. En este sentido, se advierte que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial como ente disciplinario no estaba obligada a aplicar la sanción alegada por la Inspectoría General de Tribunales de manera idéntica a lo solicitado, pues en ejercicio de su potestad disciplinaria podía apartarse de la calificación otorgada por el instructor de la averiguación, siempre y cuando no sancionase al abogado Leonel Mudarra Gamboa por hechos distintos a los imputados en el escrito de acusación, ya que este último supuesto impediría el debido ejercicio de su defensa; lo cual no ocurrió en el caso de autos, pues el accionante pudo presentar sus descargos respecto a los hechos imputados como ilícitos. Debe así desecharse la denuncia formulada en tal sentido. Así se decide.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LEONEL MUDARRA GAMBOA contra el acto administrativo de fecha 27 de abril de 2006, mediante el cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL lo amonestó y destituyó en su condición de Juez Temporal Primero de de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, así como de cualquier otro cargo que ocupe dentro del Poder Judicial; acto que fue confirmado al haberse declarado sin lugar el recurso de reconsideración ejercido. En consecuencia, queda firme el acto recurrido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidaddestituciónamonestaciónJuezLey de Carrera Judicial