El Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Francisco del Estado Zulia contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Lácteos Cebú, C.A. La Sala determina que la cuantía del recurso no alcanza el mínimo requerido para su admisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Por lo tanto, se revoca el auto que había admitido la apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
El ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, como en el caso de autos, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos, a saber: i) un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho, siguientes a aquél en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado por la cuantía mínima de la causa, dispuesto en la precitada norma para las personas naturales como el quantum que exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), y para el caso de las personas jurídicas superior a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), a los efectos de que la sentencia que sobre dichas causas se pronuncie sea recurrible.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal… declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de marzo de 2002, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LÁCTEOS CEBÚ, C.A. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido tribunal en fecha 14 de agosto de 2002, que oyó libremente la apelación ejercida contra la prenombrada sentencia, la cual queda FIRME.
Palabras clave
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