La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de autoridades planteado por el Contralor Municipal del Municipio Palavecino, quien alegó que el Alcalde estaba obstruyendo la autonomía de la Contraloría. La Sala determinó que el Alcalde había usurpado funciones y que la Contraloría Municipal debía ejercer la administración de su personal y el presupuesto asignado. Se ordenó al Alcalde cumplir con la entrega del presupuesto correspondiente a la Contraloría y se instó a realizar la designación del Auditor Jefe conforme a la nueva Ordenanza que crea la Unidad de Auditoría Interna.
Extracto de la motiva
La Sala ha precisado que la facultad del Alcalde para el otorgamiento de poderes en forma general, está prevista en el ordinal 9º del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de la manera siguiente: “Autorizar al Síndico Procurador para designar Apoderados Judiciales o Extrajudiciales que asuman la representación de la entidad en determinados asuntos, facultándole para otorgar poderes o mandatos, si fuere el caso”. No obstante este Máximo Tribunal en sentencia Nº 00145 de fecha 4 de febrero de 2003, recaída en el caso: Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas Vs. Alcaldía del mismo Municipio, hizo las acotaciones siguientes: “...Al respecto observa la Sala que, de acuerdo con la norma arriba transcrita, una de las funciones del Alcalde como jefe de la rama ejecutiva del Municipio, consiste en autorizar al Síndico Procurador para designar apoderados judiciales; pero, por tratarse en este caso, de un conflicto entre dos entes del mismo órgano, es decir el Municipio Vargas, no se aplica la norma antes mencionada y en consecuencia, puede el Alcalde en casos como el presente, otorgar poder para su defensa...”. Por consiguiente, siendo que en el presente caso, se ha planteado un conflicto entre dos órganos del mismo Municipio, se desestima el alegato expuesto por la Contraloría Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud de resolución de conflicto de autoridades presentada por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, frente al ALCALDE DE LA MISMA ENTIDAD POLÍTICO-TERRITORIAL. 2.- SE ORDENA el cabal cumplimiento del capítulo V del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como a la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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