Sentencia N° 81 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00081, Exp. 9517, 29/01/2002
Expediente9517
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa declaró con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Ana Milagro Hadgialy de Vivas contra la decisión del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura que la destituyó de su cargo como juez. Se ordenó su restitución al cargo y el pago de salarios dejados de percibir desde su destitución hasta la ejecución de la sentencia. La decisión establece que no tendrá efectos retroactivos sobre las actuaciones del juez reemplazante.

Extracto de la motiva

Con arreglo a las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en concordancia con lo establecido por los artículos 42, numerales 12, 43, 121 y 124121 (sic) y siguientes de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, esta Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido en este proceso por la ciudadana ANA MILAGRO HADGIALY DE VIVAS, suficientemente indicada en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del CONSEJO DE LA JUDICATURA en fecha 21 de enero de 1993, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.525 del 28 de enero de ese mismo año, mediante la cual se impuso a la recurrente la sanción de destitución del cargo que venía desempeñando como Juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Consejo de la Judicatura la restitución de la ciudadana ANA MILAGRO HADGIALY DE VIVAS al cargo de Juez que ostentaba o, de resulta (sic) esto imposible y previo consentimiento del interesado, a otro de igual jerarquía y remuneración, con el reconocimiento del lapso que estuvo separado como tiempo efectivo de servicio. Asimismo, dejando a salvo la remuneración que eventualmente hubiere percibido la recurrente por servicios prestados en algún organismo del Estado, en cuyo caso operaría la correspondiente compensación, se ordena al Consejo de la Judicatura pagar a la ciudadana ANA MILAGRO HADGIALY DE VIVAS todos los salarios dejados de percibir, desde su ilegal destitución hasta el momento en que se ejecute la presente sentencia, considerando que la misma constituye la indemnización por el daño ocasionado.

Dispositiva

Se concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones que de dichos entes públicos se haga, para el cumplimiento voluntario del fallo. Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 1999 y de la presente decisión, y remítase a ambos organismos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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