Sentencia N° 809 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00809, Exp. 2009-0591, 09/10/2025
Expediente2009-0591
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00809, ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para que remita un informe sobre el estatus laboral de la abogada Rosa Adelaida Da’ Silva Guerra. Esta decisión se fundamenta en la falta de información recibida previamente y busca garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la ciudadana mencionada. La sentencia fue dictada y firmada el 9 de octubre de 2025.

Extracto de la motiva

Sostuvo, que con la entrada en vigencia del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.236 el 6 de agosto de 2009, quedó derogado el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.317 de fecha 18 de noviembre de 2005 y, en consecuencia, consideró inaplicable el lapso de caducidad de treinta días (30) continuos para interponer recursos contenciosos administrativos contra las decisiones dictadas por la referida Comisión, “por lo que, en su lugar (…) tendría aplicación (…) el lapso de caducidad de seis (6) meses contados a partir de su notificación al interesado”. (Destacado del texto). Al respecto, señaló que aún y cuando “[está] ejerciendo la presente acción dentro del lapso oportuno de 30 días continuos (…) [solicitó] respetuosamente que esa Sala Político Administrativa, al momento de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, emita su criterio sobre el punto planteado y en tal virtud, disponga imprescindibles pautas de certeza al respecto”. (Destacado del escrito). (Agregados de esta Sala). Manifestó que las sanciones de amonestación, suspensión y destitución previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, también quedaron derogadas con la entrada en vigencia del aludido Código. Expuso, que el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana entró en vigencia el 6 de agosto de 2009, es decir, “durante el tránsito temporal producido entre” la decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 11 de junio de 2009 -mediante la cual se le impuso la sanción de suspensión- y la decisión del 28 de septiembre de 2009 -donde la Comisión ratificó la sanción al declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto-. Aseguró, que en el referido Código de Ética no existe ningún supuesto de hecho “idéntico ni similar a los derogados” y “desaparecieron -en forma sobrevenida-, los supuestos de hecho normativos que fundamentaron la Decisión impugnada (…)",

Dispositiva

ORDENA, notificar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), a los fines de que remita informe sobre el estatus laboral de la ciudadana ROSA ADELAIDA DA’ SILVA GUERRA, dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

estatus laboralnotificaciónRosa Adelaida Da’ Silva Guerra

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