La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00337, declaró sin lugar la apelación interpuesta por New Tech Solutions Group C.A. contra la decisión del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar. La apelación se fundamentó en la violación del debido proceso y la defensa, así como en la irretroactividad de la ley y la seguridad jurídica, alegando que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario había actuado sin competencia al revocar su registro como proveedor de puntos de venta.
Extracto de la motiva
En conclusión, del análisis de los tres (3) vicios con que el recurrente argumentó su solicitud de amparo cautelar, efectivamente se evidenció que existe similitud con los argumentos utilizados para la pretensión de nulidad del acto administrativo identificado con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-OD-02187 de fecha 5 de abril de 2021, dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), objeto del procedimiento principal, lo que podría conllevar a que con un pronunciamiento sobre el amparo cautelar, se prejuzgara el fondo de la controversia, dejando sin motivación el estudio del recurso de nulidad. Es por ello, que esta Sala considera que el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en su sentencia Nro. 2022-110 de fecha 22 de junio de 2022, no erró, cuando declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar incoada.
Palabras clave
NulidadAmparoContencioso-AdministrativoDerecho al debido procesoLibertad económica