DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decide sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por la abogada Amayris Muñoz, actuando en representación de la sociedad mercantil Preparados Alimenticios Internacionales (PAICA), C.A. contra la sentencia interlocutoria número 141/2015, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario presentado por la representación judicial de la República. La Sala analiza la facultad de la apoderada para desistir de la apelación y concluye que se cumplen los requisitos legales para homologar dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación en juicio de la contribuyente Preparados Alimenticios Internacionales (PAICA), C.A., contra la sentencia interlocutoria número 141/2015 dictada por el Juzgado remitente, el 15 de diciembre de 2015, en la cual se declaró con lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario presentada por la representación judicial de la República y en consecuencia, inadmisible el mismo. No obstante, esta Superioridad debe pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación planteado en este caso por la representación judicial de la contribuyente, para lo cual observa lo siguiente: Mediante diligencia presentada en fecha 15 de noviembre de 2016, la ciudadana Amayris Muñoz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Preparados Alimenticios Internacionales (Paica), C.A., expuso: “por medio del presente documento tengo a bien dirigirme a su competente autoridad (…) a fin de presentar ´Formal Desistimiento´ del recurso de apelación ejercido en fecha 13 de enero de 2016, en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 141/2015…”. Sobre la facultad para desistir disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN formulado por la abogada Amayris Muñoz Ibarreto, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES (PAICA), C.A., contra la sentencia interlocutoria número 141/2015 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de diciembre de 2015, en la cual se declaró con lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario presentada por la representación judicial de la República, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.