La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La decisión apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario presentado por Antonio Clotet, en representación de la sociedad mercantil Padizuli Tienda, C.A., contra una resolución del SENIAT que confirmaba un acta de reparo tributario. La Sala revocó ciertos pronunciamientos del tribunal inferior y confirmó otros, destacando la necesidad de aplicar correctamente las reglas de la concurrencia de infracciones en el cálculo de la sanción tributaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 2035 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de mayo de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Antonio Clotet, actuando con el carácter de Director Principal de la sociedad mercantil Padizuli Tienda, C.A., asistido de abogada. Previamente, resulta forzoso para esta Superioridad declarar firmes por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgado de instancia atinentes a la improcedencia de los vicios de inmotivación y de falso supuesto de hecho en los que supuestamente incurrió el órgano exactor, al aplicar a los efectos del cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente, el valor de la unidad tributaria vigente al momento de dictar el acto administrativo y no el existente en la oportunidad de la comisión del ilícito y en ese sentido, expresó que “siempre se debe aplicar la unidad tributaria vigente al momento del pago”. Así se decide.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de instancia relativos a la improcedencia de los vicios de inmotivación y de falso supuesto de hecho en los que supuestamente incurrió el órgano exactor, al aplicar a los efectos del cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente, el valor de la unidad tributaria vigente al momento de dictar el acto administrativo y no el existente en la oportunidad de la comisión del ilícito y en ese sentido, expresó que “siempre se debe aplicar la unidad tributaria vigente al momento del pago”. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2035 del 28 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el representante legal de la sociedad de comercio PADIZULI TIENDA, C.A., asistido de abogada. Por tanto, se REVOCA de la aludida decisión judicial los pronunciamientos relativos a la improcedencia de las objeciones fiscales referidas a créditos fiscales no procedentes por estar soportados en copias de facturas y por falta de comprobación, así como la declaratoria de procedencia de las circunstancias atenuantes preceptuadas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
créditos fiscalesimpuesto al valor agregadoderecho a la defensafalso supuesto de derechodeducibilidadpruebasadministración tributaria