Sentencia N° 809 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00809, Exp. 2012-1615, 02/07/2015
Expediente2012-1615
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Inés Arminda Rivas, actuando en representación de José Argenis Rivas Dugarte, contra la decisión N° 00038 de fecha 4 de febrero de 2015. Esta decisión había declarado Sin Lugar el recurso de apelación contra un auto del Juzgado de Sustanciación que inadmitió una demanda de honorarios profesionales contra PDVSA. La Sala fundamentó su decisión en que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las decisiones de la Sala Político-Administrativa no son recurribles por vías ordinarias, siendo esta Sala la máxima instancia en el ámbito de sus competencias. Por lo tanto, el recurso de apelación no tenía sustento legal para ser admitido. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, que fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala, en Caracas, el 30 de junio de 2015.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto al “recurso de apelación” interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo N° 00038 de fecha 4 de febrero de 2015, publicado el 5 de ese mismo mes y año, por el cual esta Sala declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Inés Arminda Rivas, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Argenis Rivas Dugarte, contra el auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Sustanciación, que inadmitió la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el mencionado ciudadano contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). A tal efecto, se trae a colación el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, y contra las decisiones de cualquiera de sus Salas no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno. Por su parte, aprecia la Sala lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual contra las decisiones de la Sala Político-Administrativa no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al ejercicio de la Jurisdicción Constitucional por parte de la Sala Constitucional. Así pues, de acuerdo con lo establecido en las señaladas normas, las decisiones de cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia no son recurribles por vías ordinarias, en razón de lo cual no se oirá recurso alguno contra las sentencias y pronunciamientos de esta Sala Político-Administrativa, por ser la última instancia jurisdiccional en el ámbito de sus competencias; salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico, antes señaladas.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “recurso de apelación” ejercido por la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ARGENIS RIVAS DUGARTE, contra la decisión N° 00038 dictada por esta misma Sala en fecha 4 de febrero de 2015, publicada el 5 de ese mismo mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

apelaciónjurisdiccióncontencioso-administrativadecisióninadmisible

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