Sentencia N° 809 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00809, Exp. 2014-0208, 04/06/2014
Expediente2014-0208
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones y determinó intereses moratorios. La Sala revocó la decisión del Tribunal de mérito que había declarado improcedentes los intereses moratorios, considerando que el retardo en el pago de las retenciones de IVA se debió a una causa extraña no imputable a la contribuyente. Se estableció que los intereses moratorios son procedentes debido al daño patrimonial causado al Fisco Nacional por el retraso en el ingreso de los montos retenidos.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el retardo en el enteramiento de las cantidades retenidas de impuesto al valor agregado, correspondientes a la primera quincena de los períodos 09/2005 y 10/2005, segunda quincena de los períodos 07/2005, 08/2005, 11/2005 y 01/2006, la primera y segunda quincena del período 02/2006, se debió a una causa extraña no imputable como lo es el ‘hecho de un tercero’, desvirtuándose de esta manera la llamada presunción de incumplimiento culposo liberándose en consecuencia de tal responsabilidad, es por ello que esta Gerencia estima procedente la petición formulada, concluyendo que el cobro de las multas a través de las planillas de liquidación y pago para (…), contenidas en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SANT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/366 de fecha 31 de julio de 2008 (…), son improcedentes y por tal razón de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico tributario, se procede a revocarlas. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la empresa recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito según el cual estimó firmes en virtud de no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, el cálculo de las sanciones de multa impuestas y la determinación de los intereses de mora para los períodos impositivos que a continuación se indican: 1/2005 2 111001227001500 8015001500 62,04; 111001238000687 8015000687 61,68; 6/2005 1 111001227001501 8015001501 14,70; 111001238000688 8015000688 13,82; 11/2005 1 111001227001506 8015001506 74,51; 111001238000693 8015000693 69,53; 12/2005 2 111001227001508 8015001508 84,29; 111001238000695 8015000695 86,96; 3/2006 2 111001227001512 8015001512 164,89; 111001238000699 8015000699 165,44; 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. 1.579 de fecha 9 de octubre de 2013 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN, C.A.; en consecuencia, se REVOCA el fallo recurrido por haber considerado improcedentes los intereses moratorios correspondientes a los períodos impositivos de julio de 2005 (2da. quincena), agosto de 2005 (2da. quincena), septiembre de 2005 (1ra. quincena), octubre de 2005 (1ra. quincena), noviembre de 2005 (1ra. quincena), enero de 2006 (2da. quincena), febrero de 2006 (1ra. y 2da. Quincena), en los términos del presente fallo. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio recurrente contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/2321-2422 del 27 de noviembre de 2009, suscrita por el GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), notificada el 2 de febrero de 2010, la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa contribuyente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosSENIATFisco NacionalSalas de Sonido y Visión, C.A.

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