La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 19 de octubre de 2010, donde se declaró parcialmente con lugar una demanda de indemnización de daños morales contra el IVSS. Posteriormente, la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de dicha sentencia, argumentando que se habían realizado las notificaciones correspondientes y que no se había interpuesto recurso alguno en contra de la decisión. La Sala, tras analizar la solicitud y verificar que las partes estaban notificadas, decidió ordenar la ejecución voluntaria de la sentencia, fijando un lapso de diez días para que el IVSS cumpla con lo dispuesto en el fallo.
Extracto de la motiva
Como quiera que se encuentran notificadas tanto las partes en este juicio como la Procuraduría General de la República, de la sentencia definitiva No. 1.010 publicada el 20 de octubre de 2010, y que por otro lado se encuentra vencido el lapso de suspensión de la causa que la ley concede a la Procuraduría General de la República, con el objeto de proveer a lo solicitado y habida cuenta que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es un instituto autónomo, corresponde atender a lo contemplado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, según el cual: “Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”. Así, en aplicación de la norma transcrita, esta Sala ordena notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que dé cumplimiento voluntario a lo establecido en la sentencia No. 1.010, publicada el 20 de octubre de 2010. Para ello se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la referida notificación.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 1.010, dictada por esta Sala en fecha 19 de octubre de 2010 y publicada el 20 del mismo mes y año. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que dé cumplimiento voluntario a lo dispuesto en el mencionado fallo. Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la aludida sentencia, así como del presente fallo y remítase al precitado instituto autónomo. Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.