La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Nuncio Basile Colosi, representante de Licorería Botella de Oro, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior Primero conocer del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como al numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se evidencia que se ha planteado un conflicto de competencia entre dos tribunales que se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil Licorería Botella de Oro, C.A. La Sala, al ser el máximo órgano en la jurisdicción contencioso-administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos por el representante legal de la sociedad mercantil de la sociedad mercantil LICORERÍA BOTELLA DE ORO, C.A., asistido por el abogado Pedro Alfonzo, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 02 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano José Antonio López Chavero, contra la recurrente.