Sentencia N° 809 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00809, Exp. 2007-0715, 09/07/2008
Expediente2007-0715
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Praxair Venezuela, S.A. La controversia se centró en la procedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la contribuyente por la nacionalización de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal. La Sala concluyó que la contribuyente cumplió con las condiciones establecidas para la nacionalización y que, por lo tanto, no era aplicable el cobro de intereses moratorios, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por el representante del Fisco Nacional, así como la contestación de los apoderados judiciales de la contribuyente, la controversia planteada en el caso bajo examen queda circunscrita a determinar si son procedentes o no los intereses moratorios liquidados a cargo de la sociedad mercantil reparada con ocasión a la solicitud de nacionalización de la mercancías introducidas a territorio nacional aduanero, bajo el régimen de admisión temporal simple, los cuales fueron declarados improcedentes por el a quo. Hechas las anteriores consideraciones, con el objeto de verificar la procedencia de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria, esta Sala transcribe el contenido del oficio número APLG-DT-URAE-2000-E-000273 de fecha 28 de junio de 2000, cuyo tenor es el siguiente: “APLG-DT-URAE-2000-E-000273 La Guaira, 28 JUN 2000 Señores: PRAXAIR VENEZUELA, S.A. Cagua Edo. Aragua.- En atención a su escrito signado por esta Aduana Principal de La Guaira bajo el N° 8922 de fecha 21-06-2000, registrado con el N° 272 del 22-06-2000, mediante el cual solicita autorización para Nacionalizar: UNA (1) PLANTA GENERADORA DE GASES DEL AIRE, TIPO V.P.S.A-35TPD, ingresada al país en fecha 23/06/98, amparada en el Oficio de Admisión Temporal N° GAPLG/DT/URAE/98-E-000328 de fecha 19-05-98, con Oficio de Prórroga Nro. APLG/URAE/99/E-000267 de fecha 20/05/99. Al respecto, cumplo con manifestarle que de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la ley Orgánica de Aduanas, se autoriza la Nacionalización de las mercancías referidas en su solicitud, quedando condicionada al cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en dicha Ley. Debiendo, cancelar el monto por concepto de impuestos de importación, recargos o impuestos adicionales y los intereses moratorios correspondientes, según lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales en concordancia con el artículo 59 del Código Orgánico Tributario. Así mismo deberá cancelar el Impuesto al Valor Agregado”. (Copia textual).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 1217 dictada en fecha 24 de febrero de 2005, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1. Se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión la sentencia dictada el 24 de febrero de 2005 por el referido Tribunal que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada contribuyente, contra el oficio Nº APLG-DT-URAE-2000-E-000273 de fecha 28 de junio de 2000 y contra las planillas de liquidación números H-99-0078059, 0078060, 0078061, 0078062 y 0078063, todas de fecha 30 de agosto de 2000, por considerarse improcedentes los intereses moratorios. 2. Se declaran NULOS los identificados actos administrativos. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. La Administración Tributaria deberá proceder a la expedición de nuevas planillas de liquidación, excluyendo los intereses moratorios declarados improcedentes en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses moratoriosnacionalizaciónadmisión temporalTribunal Supremo de JusticiaFisco Nacional

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