Sentencia N° 809 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00809, Exp. 2006-0401, 29/03/2006
Expediente2006-0401
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Jesús Ernesto Espinoza Márquez, asistido por su abogado, contra la Providencia Administrativa N° 122-04 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, se declaró competente para conocer del conflicto planteado y se ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente para su decisión. Finalmente, se publicó y registró la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala en la materia y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad ejercidos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala observa que se ha ejercido un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, incoado por el ciudadano Jesús Ernesto Espinoza Márquez asistido por el abogado Faustino José Alcántara Caraballo, actuando el primero con el carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil PRINT-JET.COM S.R.L., contra el acto contenido en la Providencia Administrativa N° 122-04 de fecha 22 de abril del 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana Ligia Quevedo, todos anteriormente identificados, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercido por el ciudadano Jesús Ernesto Espinoza Márquez asistido por el abogado Faustino José Alcántara Caraballo, actuando el primero con el carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil PRINT-JET.COM S.R.L. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadmedida cautelarInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorContencioso Administrativosalarios caídos

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