La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana Carla Papinutto Miglioranzi, relacionada con un Decreto de Intimación y una Sentencia Extranjera dictada por un tribunal italiano. La Sala declaró improcedente la solicitud del Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, quien solicitó la aplicación del Convenio de La Haya para la notificación de documentos judiciales en el extranjero.
Extracto de la motiva
En consecuencia, se declara improcedente la solicitud efectuada por el Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, dirigida a la aplicación al caso de marras del “Convenio de la Haya del 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación y Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia Civil o Comercial, y su Protocolo Adicional, y/o el principio de reciprocidad” para “remitir las resultas de la solicitud, siguiendo las formalidades y utilizando los modelos establecidos en dichos acuerdos. Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, dirigida a la aplicación al caso de marras del “Convenio de la Haya del 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación y Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia Civil o Comercial, y su Protocolo Adicional, y/o el principio de reciprocidad” para “remitir las resultas de la solicitud, siguiendo las formalidades y utilizando los modelos establecidos en dichos acuerdos”.