Sentencia N° 808 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00808, Exp. 2017-0319, 11/12/2019
Expediente2017-0319
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-12-10
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar en el juicio seguido por la firma Proveeduría Angelca contra la Empresa Noroccidental de Mantenimiento y Obras Hidráulicas. Se determinó que la causa se encontraba suspendida debido a la notificación a la Procuraduría General del Estado Falcón, lo que afectó los plazos procesales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar en la presente causa, según lo advertido por el Juzgado de Sustanciación; sin embargo -de manera previa- es necesario atender al planteamiento formulado por la parte actora, relativo a su solicitud de que se reponga la causa al estado en que fije una nueva oportunidad para la celebración del mencionado acto procesal, dado los efectos que conllevaría una eventual procedencia de dicho pedimento. Así las cosas, se observa que mediante diligencias del 17 de julio y 6 de agosto de 2019, el representante en juicio de la firma de comercio Proveeduría Angelca (F.P.), solicitó a esta Máxima Instancia que “(…) se fije fecha para la nueva audiencia [preliminar](…)”, toda vez que -según sus dichos- para la fecha en que se fijó el mencionado acto procesal (8 de mayo de 2019), no había transcurrido en su totalidad el lapso de “(…) 90 días de la prerrogativa que goza la Procuraduría General de la República (…)”, por lo que la causa aún se encontraba suspendida. (Agregado de la Sal

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Cruz Mario Duin Escalona, en su condición de titular de la firma de comercio PROVEEDURÍA ANGELCA (F.P), relativa a la reposición de la causa al estado en que se fije “una nueva oportunidad” para la celebración de la Audiencia Preliminar. 2.- DESISTIDO el procedimiento en el juicio seguido con ocasión a la “Acción Procesal por Demanda Patrimonial” interpuesta por el prenombrado abogado contra la EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS, C.A., (ENMOHCA). Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

audiencia preliminardesistimientosuspensiónprocuraduríajurisdicción contencioso administrativanotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca