La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Ángel Ygnacio Vega Daza contra el acto denegatorio tácito de la Ministra del Poder Popular para la Defensa. La Sala concluyó que la administración no incurrió en violaciones al debido proceso ni a la presunción de inocencia, desestimando los alegatos del demandante. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda de nulidad y se confirmó el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Florencio Campos Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Mayor Técnico (GN) Ángel Ygnacio Vega Daza, ya identificados, contra el acto administrativo impugnado. La Sala considera que el procedimiento disciplinario debe garantizar el principio fundamental al debido proceso y a la defensa del accionante, en lo que concierne a la actividad probatoria, tal como se estableció en la sentencia transcrita, no puede exigirse la rigurosidad de los procesos judiciales, resultando suficiente el análisis y apreciación global de todos los elementos cursantes en el expediente. Así las cosas, se observa que el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, exige que en el acto administrativo se resuelvan todas las cuestiones que hubieran sido planteadas a lo largo del procedimiento. De esta manera, considera la Sala que en el caso bajo examen la Administración como sustanciadora del procedimiento disciplinario, aportó las pruebas que consideró pertinentes a los fines de determinar la ocurrencia del hecho que se le imputó. Por lo tanto, si bien el procedimiento disciplinario debe garantizar el principio fundamental al debido proceso y a la defensa del accionante, en lo que concierne a la actividad probatoria, tal como se estableció en la sentencia transcrita, no puede exigirse la rigurosidad de los procesos judiciales, resultando suficiente el análisis y apreciación global de todos los elementos cursantes en el expediente.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano ÁNGEL YGNACIO VEGA DAZA, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo en el que incurrió la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al no haber dado respuesta al recurso de reconsideración ejercido el 16 de septiembre de 2014, contra la Resolución número 005550 de fecha 14 de julio de igual año, el cual se declara FIRME.
Palabras clave
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