El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil García Tuñón Chacao, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad de la determinación de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, alegando la recurrente su condición de concesionario y la aplicación errónea de la normativa tributaria por parte del municipio.
El Tribunal constató que la recurrente no demostró su condición de intermediario o concesionario, ya que las pruebas presentadas no evidenciaron que los ingresos percibidos correspondieran a un margen de comercialización, sino a la venta directa de vehículos adquiridos. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones sobre la violación de los principios de capacidad contributiva y no confiscatoriedad del tributo, confirmando la decisión del tribunal de instancia.
Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia impugnada, así como la sanción de multa impuesta a la recurrente por disminución indebida del ingreso tributario, condenando en costas a la sociedad demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil García Tuñón Chacao, C.A., contra la sentencia número 2295 dictada en fecha 25 de enero de 2016, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente. Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por la empresa recurrente, así como las defensas opuestas por la representación judicial del Fisco Municipal, esta Máxima Instancia constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a decidir acerca del: i) vicio de falso supuesto de derecho en el que supuestamente incurrió el Tribunal de la causa al no tomar en cuenta para la determinación del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar la verdadera base imponible; ii) vicio de falso supuesto de derecho al no considerar la condición de “concesionario” de la contribuyente; y iii) violación de los principios de la capacidad contributiva y no confiscatoriedad del tributo, en virtud de haberse determinado erradamente la base imponible del tributo municipal.
No obstante el orden en que fueron invocadas las defensas por parte del apoderado en juicio de la sociedad mercantil recurrente, esta Superioridad analizará en forma conjunta el vicio de falso supuesto de derecho en el que supuestamente incurrió el Tribunal de la causa al no tomar en cuenta la supuesta condición de “concesionario” de la contribuyente, y por ende, al no valorar la verdadera base imponible para la determinación del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; debido a la estrecha vinculación existente entre ambos. Así se establece.
Delimitada así la litis, pasa este Alto Tribunal a decidir y al efecto observa: i) Del vicio de falso supuesto de derecho. El apoderado judicial de la empresa García Tuñón Chacao, C.A., señaló que su representada, es un agente concesionario de los vehículos de la marca Chevrolet, y en virtud de ello recibe un margen de comercialización entre el precio que paga a la fabricante por los vehículos asignados. En razón de lo expuesto, alegó que su mandante no puede ser gravada con el impuesto municipal, tomándose en cuenta el total de los ingresos brutos derivados de las ventas de automóviles realizadas; pues los concesionarios de vehículos, deben ubicarse dentro de la categoría de “demás contribuyentes”, y en consecuencia, deben declarar y pagar el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, tomando como ingresos brutos el margen de comercialización.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente, contra la sentencia número 2295 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de enero de 2016; en consecuencia, se CONFIRMA la aludida decisión. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil GARCÍA TUÑÓN CHACAO, C.A., contra la Resolución número 038/2013, de fecha 20 de marzo de 2013, notificada el 27 de noviembre de ese mismo año, emitida por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que confirmó la Resolución signada con el alfanumérico L/034.02/2011, del 1° de febrero de 2011, notificada el 8 de ese mismo mes y año, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del referido ente local; las cuales quedan FIRMES. Se CONDENA en costas procesales a la compañía García Tuñón, Chacao, C.A., en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Palabras clave
Contencioso TributarioGarcía Tuñón ChacaoImpuesto sobre Actividades EconómicasConcesionarioCapacidad Contributiva