La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00808, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Pirelli de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la procedencia de la multa del 10% y los intereses moratorios, pero revocó el cálculo de los mismos realizado por la Administración Tributaria, ordenando un nuevo cálculo de los intereses moratorios. La decisión se fundamentó en la verificación de la legalidad de la resolución administrativa impugnada y la correcta aplicación de las normas tributarias.
Extracto de la motiva
La controversia planteada ha quedado circunscrita a verificar si la sentencia apelada “(…) [es] contradictoria y no (…) [está] fundamentada en las disposiciones legales correspondientes (…). Asimismo, se aprecia que la representación judicial del ente parafiscal afirma en la contestación a la apelación, que “(…) la decisión objeto de la misma, fue dictada de manera acertada dando el sentenciador cabal cumplimiento del (sic) ordenamiento jurídico vigente, fundamentalmente en lo atinente a la materia tributaria, garantizando el derecho a la defensa de la recurrente en la etapa probatoria a través del principio de control y contradicción, sin que la accionante aportara pruebas o argumento alguno que permitieran al a quo desestimar lo establecido en la Resolución Administrativa N° 283-2010-03-290 (…)”. Precisado lo anterior, advierte esta Máxima Instancia que aún cuando la empresa recurrente alegó en los fundamentos de su apelación el vicio de contradicción de la sentencia, no indicó las razones por las cuales -a su entender- se configura la referida delación; por tanto, este Alto Tribunal en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de las partes, circunscribirá la controversia de autos a verificar la conformidad a derecho de los pronunciamientos emitidos por el Sentenciador de mérito atinentes a: (i) la improcedencia de la denuncia de nulidad absoluta de la “Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo”, por resultar -a juicio de la recurrente- extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis; (ii) la desestimación del alegato de improcedencia de los intereses moratorios determinados en la Resolución Administrativa Nro. 283-2010-03-290, en virtud de que la contribuyente pagó los intereses de mora calculados en el Acta Fiscal Nro. 282.007-08-203 del 8 de diciembre de 2008, atendiendo a lo contemplado en el artículo 66 eiusdem; y (iii) la procedencia de la sanción de multa impuesta de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 111 del indicado Texto Orgánico Tributario, en razón de no haber sido controvertida en el recurso contencioso tributario por la compañía accionante.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1064 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 8 de noviembre de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa. En consecuencia, se CONFIRMA la aludida decisión judicial en cuanto a: i) la desestimación del alegato de falso supuesto de derecho por la no aplicabilidad del artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001, en los casos de aceptación del reparo y pago del tributo omitido, a tenor de lo preceptuado en el artículo 186 eiusdem; ii) la procedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la recurrente; y iii) la declaratoria de firmeza de la multa impuesta a la compañía accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 ibídem; y se REVOCA en lo atinente a la conformidad a derecho del cálculo de los intereses de mora efectuado por la ente exactor en la la Resolución Administrativa Nro. 283-2010-03-290 del 20 de abril de 2010 y en la Planilla de Liquidación Nro. 000000168 del 17 de marzo de 2010. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada sociedad mercantil, contra la Resolución Administrativa Nro. 283-2010-03-290 de fecha 20 de abril de 2010, emitida por el Gerente General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); por ende, queda FIRME del acto administrativo en comentario la procedencia de la sanción de multa del diez por ciento (10%) del tributo omitido y de los intereses de mora, y se ANULA respecto al cálculo de los intereses moratorios liquidados por el ente recurrido mediante la Resolución Administrativa Nro. 283-2010-03-290 y su consecuente Planilla de Liquidación Nro. 000000168 del “17 de marzo de 2010”, por las razones antes señaladas. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Parafiscal realizar nuevamente el cálculo de los intereses moratorios por el pago tardío de la obligación principal por parte de la empresa Pirelli de Venezuela, S.A., para los períodos impositivos investigados, y en caso de resultar una diferencia a favor del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), proceda a emitir nueva Planilla de Liquidación de intereses de mora, tomando en cuenta cada una de las imprecisiones descritas supra. 4.- No procede la CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, por no haber resultado totalmente vencidas en este juicio.
Palabras clave
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