Sentencia N° 808 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00808, Exp. 2006-0801, 02/07/2015
Expediente2006-0801
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-30
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00808, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Tecnoconsult Ingenieros Consultores, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su apelación. La Sala revocó la sentencia anterior y determinó que la empresa no es sujeto pasivo del aporte del 2% establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, dado que su actividad principal es la prestación de servicios profesionales no mercantiles en el campo de la ingeniería.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la revisión de la naturaleza de la actividad económica de la empresa recurrente, considerando que su objeto social no se configura como sujeto pasivo del tributo en cuestión. La Sala enfatiza que la empresa se dedica exclusivamente a la prestación de servicios profesionales, lo que la excluye de la obligación tributaria establecida por la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa. Se argumenta que la decisión anterior del Tribunal Superior no tomó en cuenta esta característica esencial de la empresa, lo que llevó a la revocación de la misma.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A. contra la sentencia N° 0068/2005, dictada en fecha 11 de julio de 2005 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se REVOCA la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad anónima contra la Orden C.E.N° 1859-01-05 de fecha 5 de junio de 2001, emitida por el Comité Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA [hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)], que determinó a cargo de la mencionada recurrente aportes del dos por ciento (2%). 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa, en consecuencia, son NULOS la Orden C.E.N° 1859-01-05 de fecha 5 de junio de 2001, emitida por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional De Cooperación Educativa [hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)], y el Reparo N° 028179-80 del 21 de junio de 2000 emanado de dicho órgano exactor.

Palabras clave

Contencioso TributarioAporte INCERevocaciónSujeto Pasivo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca