Sentencia N° 808 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00808, Exp. 2014-0163, 04/06/2014
Expediente2014-0163
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Productivas, C.A. contra las Resoluciones Nros. 096 y 097 del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, que ordenaban la ocupación de urgencia de terrenos para la ejecución de obras. La Sala declaró competente para conocer el recurso y admitió provisionalmente el mismo, pero consideró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la recurrente, al no constatarse la presunción grave de violación de derechos constitucionales alegados.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el derecho al debido proceso se encuentra garantizado a través de distintas manifestaciones, entre ellas, el derecho a ser oído y el derecho a ser notificado de la decisión administrativa. En el caso de autos, se observa que las Resoluciones impugnadas ordenan la ocupación de urgencia en terrenos propiedad de la actora para la ejecución de obras, encontrándose el procedimiento en una etapa inicial. Por lo tanto, la notificación y estudio de factibilidad de uso constituyen una actuación posterior en el procedimiento para la afectación de terrenos aptos para la construcción de viviendas familiares o multifamiliares declarados Áreas Vitales, razón por la cual no puede presumirse en esta etapa del proceso la violación al derecho al debido proceso de la sociedad mercantil actora.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad y la solicitud de amparo cautelar ejercidos por la sociedad mercantil INVERSIONES PRODUCTIVAS, C.A. (INPROCA), contra las Resoluciones Nros. 096 y 097 de fecha 31 de julio de 2013, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.220 del 02 de agosto de ese mismo año, dictadas por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar.

Palabras clave

derecho a la viviendadebido procesoocupación de urgenciaactos administrativosderecho de propiedadamparo cautelar

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