Sentencia N° 808 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00808, Exp. 2009-0009, 10/07/2013
Expediente2009-0009
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao del estado Miranda, en relación a la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la demandante. La Sala determinó que las razones alegadas por el apelante no justificaban la inadmisibilidad de las pruebas, ya que no se evidenció una violación del principio de alteridad ni la impertinencia de las documentales presentadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 18 de junio de 2012, por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del estado Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 29 de mayo de 2012, que declaró improcedente la oposición planteada por dicha parte, respecto de la admisión de varias de las pruebas promovidas por la demandante. Así y de un examen de las razones expresadas por el apelante en sustento de la oposición formulada, se advierte que estas se reducen a alegar la supuesta violación del principio de alteridad y la impertinencia de varias de las documentales promovidas. Precisado lo anterior y tomando en cuenta los señalados motivos, resulta pertinente la cita de lo previsto en los artículos 395, 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil (aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), los cuales disponen: Artículo 395. “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”. (Destacado de la Sala). Conforme se advierte del texto de las normas anteriormente citadas y ha sido establecido por esta Sala en anteriores fallos (Vid. sentencia Nro. 5.475 del 4 de agosto de 2005, caso: Said José Mijova Juárez Vs. Universidad Central de Venezuela, asumida en las decisiones de esta Sala Nros. 14 de fecha 10 de enero de 2007, caso: José Gregorio García Velásquez Vs. Contraloría General de la República y 14 del 09 de enero de 2008, caso: Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Laser, C.A.), el criterio pacífico sostenido por la doctrina nacional respecto al llamado “principio o sistema de libertad de los medios de prueba”, es rechazar cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO del estado Miranda, contra el Auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 29 de mayo de 2012, que declaró improcedente la oposición planteada por dicha parte respecto de la admisión de algunas de las pruebas promovidas por la demandante, la SOCIEDAD DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DE ÁREAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO CHACAO 2001 (SOPECOM 2001), A.C. En consecuencia, SE CONFIRMA el referido auto.

Palabras clave

apelaciónadmisión de pruebasprincipio de alteridadimprocedencia

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